Micelio

Artículo 62

Decreto 1481 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de os fondos de empleados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

MANEJO DE CENSATÍAS. Los fondos de empleados que reúnan los requisitos establecidos para efectos del manejo de cesantías en las normas especiales y en las reglamentarias que se expidan, podrán recibir y administrar las cesantías de los trabajadores particulares, que se les liquiden y reporten anualmente, con el fin de pagarlas definitivamente cuando se cause su derecho, pudiendo además, conceder avances sobre las mismas y préstamos hipotecarios para la adquisición y construcción de la vivienda del solicitante o de su cónyuge o para mejorarla o liberarla de gravamen hipotecario. Igualmente y para las mismas finalidades, podrán recibir y administrar en los mismos términos, las cesantías de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades nacionales o regionales que no estén obligatoria ni voluntariamente vinculadas al Fondo Nacional de Ahorro, para liquidar y pagar a éste las cesantías de sus funcionarios o que estándolo, sean eximidos de ello de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3118 de 1968. CAPITULO II. DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Y DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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