Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Este contrato terminará:
1.
Por el vencimiento del plazo;
2.
A falta de plazo, por aviso dado por una de las partes a la otra, con doce horas de anticipación;
3.
Por falta de pago;
4.
Por infracción del reglamento oficial, y
5.
Por las demás causales expresamente pactadas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.