Micelio

Artículo 6

Gobierno Ejecutivo

Ley 55 de 1887 · que decreta varios auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Las sumas por auxilios de que trata esta ley, se considerarán incluidas en los Presupuestos correspondientes á cada bienio de las vigencias respectivas, comenzando por la presente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 55 de 1887