Micelio

Artículo 46

Registro De Accionistas : En La Secretaría De La Sociedad Se Llevará Un Registro, De Accionistas Y Gravamen De Acciones", En El Cual Se Inscribirán Los Nombres Y Apellidos De Quienes Sean Dueños De Ellas, Con Indicación De Las Que Corresponden A Cada Persona

Decreto 591 de 1977 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de Accionistas : En la Secretaría de la Sociedad se llevará un Registro, de Accionistas y Gravamen de Acciones", en el cual se inscribirán los nombres y apellidos de quienes sean dueños de ellas, con indicación de las que corresponden a cada persona. En el mismo registro se inscribirán los derechos de prenda de acciones, las ordenes de embargo y de registro de demandas civiles que se reciban respecto a las mismas; las limitaciones al dominio de ellos que se constituyan y comuniquen a la Sociedad; las condiciones resolutorias y demás constancias relativas a su titularidad que obren en las cartas de traspaso. La Sociedad solo reconoce como acccionista al que aparezca inscrito corno tal en el precitado registro y sólo por el número de acciones y en las condiciones allí mismo indicadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 591 de 1977