Micelio

Artículo 19

De La Ley 2279 De 2022

Decreto 975 de 2023 · por el cual se modifican los Títulos 12 y 13 transitorios de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1821 de 2020 Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo. 2º. Modifíquese el Título 13 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1821 de 2020, el cual quedará así: “ TÍTULO 13 TRANSITORIO Normas transitorias de los proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional artículo 19 de la ley 2279 de 2022. CAPÍTULO 1 Ciclo de los proyectos de inversión Artículo 1.2.13.1.1. Objeto . El presente título tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos para los proyectos, que en atención a lo señalado en el artículo 19 de la Ley 2279 de 2022 serán cofinanciados con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional y estarán orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional, en concordancia con el ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020. Artículo 1.2.13.1.2. Ciclo de los proyectos de inversión . Los proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 2279 de 2022, atenderán el ciclo de los proyectos de inversión definido en el artículo 31 de la Ley 2056 de 2020 y las normas que lo reglamenten.

Parágrafo 1

° . Los ministerios o departamentos administrativos rectores del ramo respectivo o sus entidades adscritas o vinculadas, en los que se realice la convocatoria o programa del orden nacional podrán determinar la aplicación de requisitos propios al programa o convocatoria que se deberán cumplir para la estructuración de los proyectos de inversión a los que se refiere el presente título.

Parágrafo 2

° . La viabilidad de los proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas a los que se refiere el presente Título estará a cargo de los ministerios o departamentos administrativos del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o la entidad que estos designen, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 34 de la Ley 2056 de 2020. Artículo 1.2.13.1.3. Recursos para el complemento de los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional . El acuerdo o acto administrativo de aprobación del proyecto de inversión que emita la instancia, según corresponda, será el soporte de que la entidad territorial que se postuló a la convocatoria o programa del orden nacional de las que trata el artículo 19 de la Ley 2279 de 2022, y cuenta con los recursos de Asignaciones Directas, Asignación para inversión Local o Asignación para la Inversión Regional, para la cofinanciación de los beneficios otorgados a través de dichas convocatorias o programas.

Parágrafo

Se entenderá que la entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o programa, es la entidad responsable de adelantar la selección para el suministro de los bienes y/o servicios a favor de dicha convocatoria o programa, que se podrá cofinanciar con recursos del Sistema General de Regalías. Cuando la entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o programa esté habilitada legalmente, podrá realizar la selección a través de una fiducia para lo cual se deberá adelantar el procedimiento señalado en el artículo 1.2.13.1.6 del presente Decreto. Artículo 1.2.13.1.4. Comunicación del resultado de la convocatoria o programa. Una vez aprobado el proyecto de inversión, la entidad territorial que se postuló a la convocatoria o programa del orden nacional, de las que trata el artículo 19 de la Ley 2279 de 2022, deberá aportar a la secretar í a técnica, Secretaría de Planeación o la que haga sus veces de la instancia que aprobó el proyecto de inversión, el documento que acredite el resultado favorable de su participación en la convocatoria o el convenio interadministrativo para el caso de los programas, emitido por la entidad del orden nacional generadora que corresponda. Artículo 1.2.13.1.5. Desaprobación del proyecto de inversión. Cuando en atención al artículo 1.2.13.1.4. del presente decreto se comunique que la entidad territorial que se postuló a la convocatoria o programa del orden nacional no fue favorecida, la instancia que aprobó el proyecto de inversión con cargo a recursos del Sistema General de Regalías emitirá el acuerdo o acto administrativo de desaprobación del proyecto de inversión o el que haga sus veces. En consecuencia, la secretaría técnica o de planeación o la que haga sus veces, registrará la liberación de los recursos en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), conforme la normativa aplicable del Sistema General de Regalías, siempre y cuando no se haya expedido el acto administrativo unilateral que decreta el gasto. Artículo 1.2.13.1.6. Convenio interadministrativo o documento de acuerdo para la ejecución del proyecto de inversión . Cuando la entidad ejecutora designada sea diferente a la entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa, estas suscribirán un convenio interadministrativo o documento de acuerdo que contendrá como mínimo: i) las actividades a cargo de cada una las partes, en el marco del convenio o programa; ii) que la ejecución presupuestal y financiera a través del SPGR estará a cargo de la entidad designada como ejecutora, y iii) los requisitos para el giro de los recursos, entre los cuales se encontrarán los documentos soporte de la ejecución del proyecto de inversión. La entidad ejecutora de los recursos del Sistema General de Regalías deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el

Parágrafo 3

del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.1.2.22 del presente Decreto y demás reglamentación del Sistema General de Regalías.

Parágrafo

Para la ejecución de los recursos, la entidad ejecutora designada por la instancia que aprobó el proyecto de inversión deberá incorporar los recursos asignados en su capítulo presupuestal independiente y expedir el acto administrativo unilateral que ordena el gasto con cargo a los recursos del proyecto. Así mismo, sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad, será la responsable de realizar directamente la ejecución presupuestal, financiera y la ordenación del gasto desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), conforme las disposiciones contenidas en el Libro 2 del presente Decreto. Artículo 1.2.13.1.7. Ejecución del proyecto de inversión por la entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o programa. Cuando la entidad ejecutora designada por la instancia que aprobó el proyecto de inversión, según corresponda, sea la entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa será la responsable de realizar la incorporación de los recursos asignados en su capítulo presupuestal independiente y realizará directamente la ordenación del gasto sobre las apropiaciones que se incorporen al presupuesto de la entidad, desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), conforme a las disposiciones contenidas en el Libro 2 del presente Decreto. La entidad ejecutora de los recursos del Sistema General de Regalías deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el

Parágrafo 3

del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.1.2.22 del presente Decreto y demás reglamentación del Sistema General de Regalías.

Parágrafo 1

Para efectos del presente Título, el acto administrativo de ordenación del gasto del que trata el

Parágrafo 3

del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 deberá contener como mínimo la identificación del proyecto de inversión orientado a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional aprobado por la instancia, según corresponda, así como el Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por la entidad designada ejecutora a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías por el monto de recursos aprobados por la instancia correspondiente.

Parágrafo 2

La entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o programa, adelantará la contratación para la ejecución del proyecto de inversión a través de los negocios fiduciarios que se requieran o que se hayan constituido, cuando aplique, y se encuentre habilitada legalmente para ello. Igualmente, cuando la entidad del orden nacional en virtud del desarrollo de su política o sus programas tenga los negocios fiduciarios como mecanismo de ejecución, podrá utilizar la figura de endoso mediante la cual el beneficiario dispuesto en el registro presupuestal autorice el giro al destinatario final de los recursos del Sistema General de Regalías. En todo caso, la entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o programa será la responsable de adelantar la ejecución presupuestal y financiera de los recursos del Sistema General de Regalías señalado en el presente artículo. Artículo 1.2.13.1.8. Giro de los recursos . En desarrollo de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, para proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional de los que trata el artículo 19 de la Ley 2279 de 2022, el destinatario final corresponderá a la persona natural o jurídica encargada de suministrar los bienes y/o servicios en el marco de la convocatoria o programa. Artículo 1.2.13.1.9. Aplicación de normas Sistema General de Regalías . Para los asuntos que no se encuentren regulados expresamente en el presente título, se dará aplicación a la Ley 2056 de 2020, el presente Decreto y demás reglamentación del Sistema General de Regalías”.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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