° Hácense los siguiente traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDO Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 27 Administraciones de Hacienda Nacional Del artículo 108. Para honorarios de expendedores oficiales de especies venales y de Recaudadores Municipales de Hacienda; Nacional por recaudo de rentas $ 70,000;00 CAPITULO 22 Ministerio-Personal y material. Al artículo 89. Para sueldos del personal del . Ministerio, Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, Juzgados Nacionales de Ejecuciones Fiscales y Consejo de Economía Nacional 12,780.00 Al articulo 90. Para stíeldos del personal de la Tesorería General de la República, en el- año 960.00 CAPITULO 24 Aduanas,-guardacostas, remolcadores, lanchas, faros, boyas; etc. Al artículo 97. Para sueldos del personal de las Aduanas de la República 18,674,00 Al artículo 98. Para sueldos del personal- de los guardacostas, remolcadores y lanchas de las Aduanas 720.00 CAPITULO 26 Salinas marítimas-Personal y material. Al-artículo 105; Para sueldos del personal de los Resguardos de las Salinas marítimas 9,600.00 CAPITULO 27 Administraciones deHacienda Naciónal. Al artículo 107. Para sueldos del personal de las Administraciones de Hacienda Nacional y Recaudaciones dé Circuito 10,000.00 CAPITULO 33 Deuda interna. Al artículo 165-bis-. Para pagar al Departamento de- Antioquia los intereses causados en 1936 y los que se causen en 1937 por el préstamo anterior 17,266,00 Sumas-iguales $ 70,000.00 70,000.00
Decreto 226 de 1937 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguiente Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Haciendo Y Credito Publico Capitulo 27 Administraciones De Hacienda Nacional Del Artículo 108
Decreto 226 de 1937 · Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.