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Artículo 1

Hácense Los Siguiente Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Haciendo Y Credito Publico Capitulo 27 Administraciones De Hacienda Nacional Del Artículo 108

Decreto 226 de 1937 · Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto vigente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguiente traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDO Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 27 Administraciones de Hacienda Nacional Del artículo 108. Para honorarios de expendedores oficiales de especies venales y de Recaudadores Municipales de Hacienda; Nacional por recaudo de rentas $ 70,000;00 CAPITULO 22 Ministerio-Personal y material. Al artículo 89. Para sueldos del personal del . Ministerio, Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, Juzgados Nacionales de Ejecuciones Fiscales y Consejo de Economía Nacional 12,780.00 Al articulo 90. Para stíeldos del personal de la Tesorería General de la República, en el- año 960.00 CAPITULO 24 Aduanas,-guardacostas, remolcadores, lanchas, faros, boyas; etc. Al artículo 97. Para sueldos del personal de las Aduanas de la República 18,674,00 Al artículo 98. Para sueldos del personal- de los guardacostas, remolcadores y lanchas de las Aduanas 720.00 CAPITULO 26 Salinas marítimas-Personal y material. Al-artículo 105; Para sueldos del personal de los Resguardos de las Salinas marítimas 9,600.00 CAPITULO 27 Administraciones deHacienda Naciónal. Al artículo 107. Para sueldos del personal de las Administraciones de Hacienda Nacional y Recaudaciones dé Circuito 10,000.00 CAPITULO 33 Deuda interna. Al artículo 165-bis-. Para pagar al Departamento de- Antioquia los intereses causados en 1936 y los que se causen en 1937 por el préstamo anterior 17,266,00 Sumas-iguales $ 70,000.00 70,000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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