Vigilancia administrativa . Corresponde a la Secretaría de Hacienda la vigilancia administrativa y financiera de las actividades presupuestales de todas las dependencias del gobierno departamental, conforme a las orientaciones, que le señale el Gobernador del Departamento, sin perjuicio del control numérico legal que le corresponde ejercer a la Contraloría Departamental. En uso de esta facultad, el Secretario de Hacienda vigilará y registrará la ejecución presupuestal, ordenará visitas de control a las Secretarías, unidades administrativas, oficinas de manejo, pagadurías y entidades descentralizadas departamentales.
Decreto 2407 de 1981 →Vigente
Artículo 108
Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.