Micelio

Artículo 108

Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigilancia administrativa . Corresponde a la Secretaría de Hacienda la vigilancia administrativa y financiera de las actividades presupuestales de todas las dependencias del gobierno departamental, conforme a las orientaciones, que le señale el Gobernador del Departamento, sin perjuicio del control numérico legal que le corresponde ejercer a la Contraloría Departamental. En uso de esta facultad, el Secretario de Hacienda vigilará y registrará la ejecución presupuestal, ordenará visitas de control a las Secretarías, unidades administrativas, oficinas de manejo, pagadurías y entidades descentralizadas departamentales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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