Micelio

Artículo 7

Ley 1851050401 de 1851 · Adicional a las orgánicas de Tribunales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7° Para el conocimiento de los recursos de tercera instancia en causas criminales, se nombrarán concueces en los Tribunales compuestos de solo dos Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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