º. Autorización al Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para fijar las condiciones financieras y determinar el cupo de emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación. El cupo de emisión y las condiciones financieras generales de los Títulos de Tesorería TES Clase B que emita la Nación para el pago de los bonos pensionales a su cargo, serán determinados por el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales deberán guardar consistencia con la Estrategia de Gestión de Deuda de Mediano Plazo (EGDMP), no implicarán operación presupuestal y solo deberán presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses conforme con lo previsto en el
del artículo 61 del Decreto número 1523 de 2024. Cada orden de expedición será suscrita por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional con base en los procedimientos que establezca la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los Títulos de Tesorería TES Clase B que se expidan para el pago de Bonos Pensionales, deberán reflejar las condiciones de mercado en la fecha de expedición que corresponda a cada uno de los pagos.