° Convenios. El Banco Central Hipotecario y la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., suscribirán convenios para desarrollar la cesión de los activos y pasivos que debe transferir el primero a la segunda como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 57 de 1989, acordar los procedimientos de dicha transferencia y garantizar la continuidad de las operaciones de financiación durante el período de transición correspondiente. Para la ejecución de estos convenios se requerirá la aceptación de los respectivos prestamistas, si fuere el caso. Los convenios se referirán, por lo menos, a las materias dispuestas en los artículos 2° a 7° de este Decreto.
Decreto 978 de 1990 →Vigente
Artículo 1
Convenios
Decreto 978 de 1990 · por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 57 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.