Las partidas votadas en los Presupuestos de gastos y para servicios públicos permanentes, ejecución de obras y para toda clase de auxilios o subvenciones, solo se reconocerán, ordenaran y pagaran por duodécimas partes, previa comprobación de haberse prestado el respectivo servicio u otra causal de pago y por mensualidades vencidas, salvo disposición legal expresa que establezca procedimiento especial respecto de alguno o algunos
de tales servicios o auxilios. De toda erogación hecha en desacuerdo con lo que se dispone en este articulo, son responsables el liquidador, el ordenador y el pagador respectivos, según el caso.
Se exceptúan las obras públicas que se ejecuten por administración, respecto de las cuales pueden hacerse los pagos semanalmente, siempre que el gasto mensual no exceda de la duodécima parte de la suma designada en el Presupuesto para cada obra. Los contratos ya celebrados podrán pagarse en la forma especial que en ellos esta estipulada.