La Sociedad no podrá adquirir sus propias acciones sino por decisión de la Junta Directiva. Para realizar esta operación empleará fondos tomados de las utilidades liquidas, requiriéndose además que dichas acciones se hallen totalmente liberadas. Mientras estas acciones pertenezcan a la Sociedad, quedarán en suspenso los derechos inherentes a las mismas. La enajenación de las acciones readquiridas se hará en la forma indicada para la colocación de acciones en reserva.
Decreto 1733 de 1972 →Vigente
Artículo 53
La Sociedad No Podrá Adquirir Sus Propias Acciones Sino Por Decisión De La Junta Directiva
Decreto 1733 de 1972 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.