Art. 6.° Lo dispuesto en esta lei no obsta para que el Poder Ejecutivo lleve a efecto lo prevenido en la parto final del artículo 7.° de la lei de 2 de julio de 1870, siempre que tenga efecto la condicion exijida en dicho artículo.
Ley 17 de 1873 →Vigente
Artículo 6
Ley 17 de 1873 · Que suprime los derechos de internación de sal marina, i fija el precio de la que esplota la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.