Artículo primero. Para el manejo de la Cuenta de "Fondos Especiales" de que trata el Decreto número 2093 del 2 de octubre de 1975, el Ministro de Relaciones Exteriores nombrará un funcionario competente en contabilidad oficial y le señalará sus respectivas asignaciones, las cuales podrán cubrirse con los fondos de dicha cuenta.
Dicho funcionario oficial dependerá inmediatamente del Jefe de la División de Asuntos Consulares del Ministerio y deberá otorgar la fianza de manejo y cumplimiento que señale y apruebe la Sección de Fianzas y Finiquitos de la Contraloría General de la República.