°. Obligaciones y derechos . Aquellos concesionarios a quienes se les asigne espectro adicional, deberán suscribir con el Ministerio de Comunicaciones una modificación al contrato donde se incluyan los nuevos derechos y obligaciones derivadas de la asignación de espectro adicional.
La infraestructura y redes que instalen los operadores a los cuales se les asigne espectro adicional en virtud de las obligaciones de expansión y cobertura que imponga el Ministerio de Comunicaciones, serán de propiedad del operador.