Micelio

Artículo 2.2.4.1.1.8

Identificación De Los Prestadores De Servicios Turísticos

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Identificación de los prestadores de servicios turísticos. El prestador de servicios turísticos se identificará de la siguiente manera al momento de efectuar su inscripción, actualización o renovación en el Registro Nacional de Turismo

1.

Con el nombre o razón social inscrita en el Registro Mercantil, en el registro de Entidades sin Ánimo de Lucro o en el RUT, según el caso, y con el Número de Identificación Tributaria (NIT).

2.

El prestador de servicios turísticos deberá indicar la categoría y/o subcategoría en la cual se registra y la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU) que le corresponde.

3.

Los prestadores de servicios turísticos podrán operar en diversas modalidades inscribiéndose para cada una de ellas, y dando cumplimiento a las normas que regulan a cada tipo de prestador.

Parágrafo 1

Los guías de turismo, las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos que se presten y/o disfruten en Colombia domiciliadas en el exterior y los prestadores del servicio de hospedaje o alojamiento turístico que no tengan la calidad de comerciantes, al no estar obligados a matricularse en el Registro Mercantil,-se identificarán con su nombre completo o razón social registrado en el RUT y con el Número de Identificación Tributaria (NIT).

Parágrafo 2

Las categorías o subcategorías de prestadores de servicios turísticos y los códigos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU) serán determinados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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