Contenido del salvoconducto. Los salvoconductos para la movilización, renovación y de productos del bosque natural, de la flora silvestre, plantaciones forestales, árboles de cercas vivas, barreras rompevientos, de sombrío, deberán contener:
Tipo de Salvoconducto (movilización, renovación y removilización);
Nombre de la autoridad ambiental que lo otorga;
Nombre del titular del aprovechamiento;
Fecha de expedición y de vencimiento;
Origen y destino final de los productos;
Número y fecha de la resolución que otorga el aprovechamiento;
Clase de aprovechamiento;
Especie (nombre común y científico), volumen en metros cúbicos (m3), cantidad (unidades) o peso en kilogramos o toneladas (Kgs o Tons) de los productos de bosques y/o flora silvestre amparados;
Medio de transporte e identificación del mismo;
Firma del funcionario que otorga el salvoconducto y del titular.
Cada salvoconducto se utilizará para transportar por una sola vez la cantidad del producto forestal para el cual fue expedido.
(Decreto 1791 de 1996 artículo 75).
JURISPRUDENCIA