º La Nación Podrá Recibir Del Icel, Como Contraprestación Por La Asunción Y Extinción De Deuda A Que Se Refiere El Artículo 2º Del Presente Decreto Los Siguientes Bienes: A) Los Muebles E Inmuebles Destinados A La Generación De Energía Eléctrica Con Excepción De Aquellos Requeridos Para La Prestación Del Servicio En Las Zonas No Interconectadas, Ubicadas Fuera Del Área De Cubrimiento Real De Las Empresas Electrificadoras; B) Los Muebles E Inmuebles, Incluyendo Líneas Y Subestaciones Destinados A La Transmisión De Energía Eléctrica A Través De La Red Nacional Interconectada, Diferentes A Los Que Se Entreguen En Dación En Pago A Isa En Virtud De Lo Establecido En El Artículo 1º Del Presente Decreto; C) Las Acciones De Propiedad Del Icel Y Los Depósitos Constituidos Para Futura Suscripción De Acciones; D) Los Activos De Propiedad Del Icel Que No Estén Destinados A La Prestación Del Servicio De Energía Eléctrica
Decreto 1506 de 1992 · por el cual el Gobierno Nacional ordena una dación en pago del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica ICEL, en favor de la Nación e Interconexión Eléctrica S.A., ISA, y se adoptan otras disposiciones.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La Nación podrá recibir del ICEL, como contraprestación por la asunción y extinción de deuda a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto los siguientes bienes
a)
Los muebles e inmuebles destinados a la generación de energía eléctrica con excepción de aquellos requeridos para la prestación del servicio en las zonas no interconectadas, ubicadas fuera del área de cubrimiento real de las empresas electrificadoras;
b)
Los muebles e inmuebles, incluyendo líneas y subestaciones destinados a la transmisión de energía eléctrica a través de la red nacional interconectada, diferentes a los que se entreguen en dación en pago a ISA en virtud de lo establecido en el artículo 1º del presente Decreto;
c)
Las acciones de propiedad del ICEL y los depósitos constituidos para futura suscripción de acciones;
d)
Los activos de propiedad del ICEL que no estén destinados a la prestación del servicio de energía eléctrica.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.