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Artículo 21

Secretaria Técnico-Aeronáutica

Decreto 2724 de 1993 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaria Técnico-Aeronáutica. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Secretaría técnico-Aeronáutica para ejercerlas directamente o a través de sus direcciones, las siguientes

1.

Coordinar, planear y supervisar la operación aérea y el desarrollo y correcto funcionamiento de la infraestructura de aeronavegación.

2.

Fijar las políticas y desarrollar los planes en lo que concierne con la infraestructura de aeronavegación en sus cuatro esferas de acción: las operaciones aéreas, las telecomunicaciones, la informática y las administraciones regionales aeronáuticas, de conformidad con la macropolítica de Aeronáutica Civil fijada por el Director General.

3.

Fijar y ejecutar la política y el plan de modernización tecnológica de la infraestructura de aeronavegación y asegurar su correcto funcionamiento a partir de una labor eficiente de supervisión de su operación y mantenimiento a nivel nacional.

4.

Proponer a la Dirección General, las modificaciones y enmiendas pertinentes a los Reglamentos Aeronáuticos, de manera que se asegure su actualización y adecuada divulgación y conocimiento.

5.

Expedir los procedimientos y horarios relativos a la operación de los servicios de navegación aérea en consonancia con las disposiciones internacionales aplicables.

6.

Interpretar en materia de la aplicabilidad y observancia de las normas y procedimientos relativos a la navegación aérea adoptados por los Organismos Internacionales, de forma tal que se generen las medidas que se estime necesarias o procedentes. Y vigilar el cumplimiento de los procedimientos aeronáuticos de acuerdo con las normas preestablecidas.

7.

Garantizar el suministro de los procedimientos, cartas de navegación y demás información técnica que se requiera para las operaciones aéreas.

8.

Coordinar en forma eficiente con las entidades oficiales y particulares, y los organismos internacionales competentes, las actividades relacionadas con aviación civil y militar.

9.

Representar a la Dirección y participar en todo evento o convenio nacional e internacional de carácter técnico sobre infraestructura aeronáutica.

10.

Las demás funciones que le asigne o delegue el Director General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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