°. Rotulado . Las bebidas alcohólicas objeto del presente decreto deberán cumplir con el rotulado establecido en las normas legales vigentes.
Las bebidas alcohólicas que se importen y vendan en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberán, adicionalmente, llevar la leyenda “Producto importado exclusivamente para venta en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, en caracteres visibles y legibles.
Para efectos del control y la vigilancia sanitaria, las bebidas alcohólicas que se importen e introduzcan del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al resto del territorio nacional, deberán tener para su distribución, expendio y comercialización, un rótulo complementario con la siguiente información
Nombre del importador y su dirección.
Número de autorización expedida por el Invima.
La leyenda “Importado Ley 915 de 2004”.