Micelio

Artículo 4

Rotulado

Decreto 3515 de 2007 · por medio del cual se dictan unas disposiciones sanitarias para la importación y venta de Bebidas Alcohólicas en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y su introducción al resto del territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Rotulado . Las bebidas alcohólicas objeto del presente decreto deberán cumplir con el rotulado establecido en las normas legales vigentes.

Parágrafo 1

Las bebidas alcohólicas que se importen y vendan en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberán, adicionalmente, llevar la leyenda “Producto importado exclusivamente para venta en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, en caracteres visibles y legibles.

Parágrafo 2

Para efectos del control y la vigilancia sanitaria, las bebidas alcohólicas que se importen e introduzcan del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al resto del territorio nacional, deberán tener para su distribución, expendio y comercialización, un rótulo complementario con la siguiente información

1.

Nombre del importador y su dirección.

2.

Número de autorización expedida por el Invima.

3.

La leyenda “Importado Ley 915 de 2004”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3515 de 2007