Destinación de recursos para la administración del Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social . Las Cajas de Compensación Familiar que constituyan Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, podrán imputar a su respectivo Fondo el valor de los costos y gastos en que incurran para su administración, y en cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias sin exceder del cinco por ciento (5%) del valor correspondiente a las transferencias mensuales por concepto de aportes al Fondo.
Decreto 1956 de 1997 →Vigente
Artículo 20
Decreto 1956 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 y la Ley 3° de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.