Micelio

Artículo 106

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios médico-asistenciales a familiares de fallecidos en actividad. Para la prestación de los servicios médico-asistenciales a los beneficiarios de que trata el artículo 186 del Decreto 89 de 1984, regirán las mismas normas consignadas en los artículos 81 a 88 del presente Decreto, con la salvedad de que los servicios especiales y la expedición de carnés de identificación, estarán a cargo del Fondo Asistencial de Pensionados del Ministerio de Defensa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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