Articulo 7º Subcomisiones . El Consejo Coordinador Nacional tendrá dos subcomisiones, una de planeación integrada por las personas citadas en las letras a, b. c. d. e, f el
del Art 5º y la otra de asistencia, técnica compuesta por los funcionarios mencionados en las letras g, h, i, j y k del mismo artículo. En caso de discrepancia entre los dos, primará el concepto de la subcomisión de planeación. No obstante, el Consejo Coordinador Nacional podrá conformar grupos de trabajo especiales cuando la naturaleza de la actividad así lo requiera.