El funcionario o empleado público o persona que transitoriamente desempeñe funciones públicas, que directa o indirectamente se interese en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo, incurre en la interdicción perpetua de derechos y funciones públicas y en la multa de cien a tres mil pesos.
Esta disposición se aplica a los peritos, árbitros o administradores particulares, respecto de los bienes o cosas en cuya tasación, partición o adjudicación hubieren intervenido, y a los tutores, curadores o albaceas respecto de los pertenecientes a los respectivos pupilos o sucesiones.
Del prevaricato