Micelio

Artículo 11

Decreto 2933 de 2010 · por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional deConsolidación Territorial, se crea una comisión intersectorial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité Ejecutivo de Consolidación Territorial . Son funciones del Comité Ejecutivo de Consolidación Territorial, las siguientes

1.

Adelantar y presentar los análisis que requiera la Comisión Intersectorial de Consolidación Territorial y hacer recomendaciones pertinentes al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Consolidación.

2.

Adoptar los planes regionales de consolidación presentados por el CCAI y hacer seguimiento permanente de su desarrollo y avance.

3.

Adelantar las acciones necesarias para coordinar los compromisos interinstitucionales en la ejecución nacional y regional de la estrategia, de acuerdo con la orientación superior señalada por la Comisión Intersectorial de Consolidación Territorial.

4.

Verificar las partidas que fueron incluidas en los presupuestos de cada entidad para la ejecución de los planes regionales de consolidación.

5.

Acordar y proponer orientaciones y ajustes de la oferta institucional teniendo en cuenta las realidades y condiciones propias de las regiones en proceso de consolidación.

6.

Designar una persona de enlace de cada entidad ante el Centro de Coordinación de Acción Integral - CCAI, según los criterios y perfiles definidos por el Comité.

7.

Difundir en las entidades participantes la información pertinente sobre la estrategia de consolidación, con el fin de que se apropien de sus principios y ofrezcan el debido apoyo al desarrollo de la Estrategia de Consolidación.

8.

Identificar actores e instituciones que por su relevancia y significado puedan contribuir al desarrollo de la Estrategia de Consolidación, para involucrarlos en el proceso.

9.

Establecer su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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