El Banco Ganadero Debe Mantener Un Departamento Técnico Especial Dedicado A La Vigilancia Y Control De Las Inversiones Y A La Asistencia Técnica A Los Ganaderos Para Conseguir Un Mejor Rendimiento De La Producción Pecuaria Y Para Garantizar Que La Aplicación De Sus Préstamos No Se Desvíe De Los Fines De Fomento Señalados En El Artículo Anterior
Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Banco Ganadero debe mantener un Departamento Técnico especial dedicado a la vigilancia y control de las inversiones y a la asistencia técnica a los ganaderos para conseguir un mejor rendimiento de la producción pecuaria y para garantizar que la aplicación de sus préstamos no se desvíe de los fines de fomento señalados en el artículo anterior.
Parágrafo
La Junta Directiva del Banco procederá a reglamentar por medio de resolución el funcionamiento de este Departamento..
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.