Micelio

Artículo 53

El Banco Ganadero Debe Mantener Un Departamento Técnico Especial Dedicado A La Vigilancia Y Control De Las Inversiones Y A La Asistencia Técnica A Los Ganaderos Para Conseguir Un Mejor Rendimiento De La Producción Pecuaria Y Para Garantizar Que La Aplicación De Sus Préstamos No Se Desvíe De Los Fines De Fomento Señalados En El Artículo Anterior

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco Ganadero debe mantener un Departamento Técnico especial dedicado a la vigilancia y control de las inversiones y a la asistencia técnica a los ganaderos para conseguir un mejor rendimiento de la producción pecuaria y para garantizar que la aplicación de sus préstamos no se desvíe de los fines de fomento señalados en el artículo anterior.

Parágrafo

La Junta Directiva del Banco procederá a reglamentar por medio de resolución el funcionamiento de este Departamento..

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 469 de 1960