° Abrese a la Ley de Apropiaciones de la Vigencia fiscal de 1935 el siguiente crédito: CAPITULO 34 MINISTERIO DE GUERRA Personal y material. Artículo 119. Para sueldos del personal del Ministerio, Institutos Militares, Ejército, Aviación y Flotilla de Guerra, sobresueldos de los miembros del Ejército, pensiones militares, jubilaciones, recompensas, etc., Caja de Fondo de Retiro de Oficiales, adquisiciones, desarrollo, sostenimiento y conservación de la aviación militar, construcción, ensanche y conservación de campos de aterrizaje y aeropuertos, hangares, etc., material y conservación de la Flotilla de Guerra; elementos para el Ministerio y sus dependencias; material, conservación y desarrollo de la Fábrica de Municiones; porcentajes ocasionados por el recaudo del impuesto de defensa nacional; material, desarrolló y sostenimiento de las estaciones radiotelegráficas; alimentación, lavado y peluquería del personal; útiles de comedor, cocina, dormitorio y aseo; alimentación, aseo y herraje de ganados; adquisición de animales, servicio de veterinaria, material y albardones; adquisición de elementos, limpieza y conservación del mismo; vestuario y equipo del Ejército; uniformes para Alféreces y gastos de los talleres; herramientas y material de los talleres de los cuerpos de tropas e institutos militares; herramientas, máquinas y útiles de los talleres de imprenta; útiles de escritorio; gastos de servicio religioso; elementos para polígono, construcción de cuarteles, arrendamientos, reparaciones, alumbrado, instalaciones; fuerza eléctrica; fomento y conservación de casinos, reparación de mobiliarios, gastos de desinfección, útiles de enfermería y hospital; entierros de los miembros del Ejército; maniobras, viajes y reconocimientos; útiles de enseñanza, biblioteca y gabinetes de química y física, laboratorios y museos médicos, publicaciones de divulgación y propaganda militar, entre ellas el Álbum de la Guardia del Libertador, profesorado de la Escuela Superior de Guerra y demás institutos de instrucción militar; transportes, auxilios de marcha, servicio territorial, acuartelamientos y licenciamientos y demás gastos extraordinarios e imprevistos, según distribución que hará el Gobierno, cinco millones ochocientos cincuenta y un mil ciento noventa y un pesos con cuarenta y tres centavos $ 5.851,191 43 Comuníquese y publíquese.
Decreto 2 de 1935 →Vigente
Artículo 2
Abrese A La Ley De Apropiaciones De La Vigencia Fiscal De 1935 El Siguiente Crédito: Capitulo 34 Ministerio De Guerra Personal Y Material
Decreto 2 de 1935 · POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE RENTAS PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1935, Y SE ABRE UN CRÉDITO ADICIONAL EXTRAORDINARIO AL MISMO PRESUPUESTO.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.