Micelio

Artículo 2

Abrese A La Ley De Apropiaciones De La Vigencia Fiscal De 1935 El Siguiente Crédito: Capitulo 34 Ministerio De Guerra Personal Y Material

Decreto 2 de 1935 · POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE RENTAS PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1935, Y SE ABRE UN CRÉDITO ADICIONAL EXTRAORDINARIO AL MISMO PRESUPUESTO.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Abrese a la Ley de Apropiaciones de la Vigencia fiscal de 1935 el siguiente crédito: CAPITULO 34 MINISTERIO DE GUERRA Personal y material. Artículo 119. Para sueldos del personal del Ministerio, Institutos Militares, Ejército, Aviación y Flotilla de Gue­rra, sobresueldos de los miembros del Ejército, pensiones militares, jubilaciones, recompensas, etc., Caja de Fondo de Retiro de Oficiales, adquisiciones, desarrollo, sosteni­miento y conservación de la aviación militar, construc­ción, ensanche y conservación de campos de aterrizaje y aeropuertos, hangares, etc., material y conservación de la Flotilla de Guerra; elementos para el Ministerio y sus dependencias; material, conservación y desarrollo de la Fá­brica de Municiones; porcentajes ocasionados por el re­caudo del impuesto de defensa nacional; material, desarrolló y sostenimiento de las estaciones radiotelegráficas; alimentación, lavado y peluquería del personal; úti­les de comedor, cocina, dormitorio y aseo; alimentación, aseo y herraje de ganados; adquisición de animales, ser­vicio de veterinaria, material y albardones; adquisición de elementos, limpieza y conservación del mismo; ves­tuario y equipo del Ejército; uniformes para Alféreces y gastos de los talleres; herramientas y material de los talleres de los cuerpos de tropas e institutos militares; herramientas, máquinas y útiles de los talleres de im­prenta; útiles de escritorio; gastos de servicio religioso; elementos para polígono, construcción de cuarteles, arren­damientos, reparaciones, alumbrado, instalaciones; fuer­za eléctrica; fomento y conservación de casinos, repara­ción de mobiliarios, gastos de desinfección, útiles de enfermería y hospital; entierros de los miembros del Ejér­cito; maniobras, viajes y reconocimientos; útiles de en­señanza, biblioteca y gabinetes de química y física, la­boratorios y museos médicos, publicaciones de divulga­ción y propaganda militar, entre ellas el Álbum de la Guardia del Libertador, profesorado de la Escuela Supe­rior de Guerra y demás institutos de instrucción militar; transportes, auxilios de marcha, servicio territorial, acuar­telamientos y licenciamientos y demás gastos extraordi­narios e imprevistos, según distribución que hará el Go­bierno, cinco millones ochocientos cincuenta y un mil ciento noventa y un pesos con cuarenta y tres centa­vos $ 5.851,191 43 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2 de 1935