Micelio

Artículo 2

º

Decreto 664 de 1979 · Por el cual se interviene la actividad de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En las operaciones de crédito de que trata el artículo anterior las Corporaciones estipularán los siguientes plazos e intereses: i) En las operaciones de que tratan los literales a), c) y h) el plazo para los créditos a constructores será igual al programado inicialmente para la construcción y seis meses más, y la tasa de interés efectiva será del nueve por ciento (9%) anual expresado en unidades de poder adquisitivo constante UPAC. El plazo máximo para los créditos individuales hipotecarios será de 15 años y la tasa de interés efectiva será del siete y medio por ciento (7.5%) anual expresada en unidades de poder adquisitivo constante -UPAC. ii En las operaciones de que tratan los literales b), e) y g) el plazo para los créditos a constructores será igual al programado inicialmente para la construcción y seis meses más, y la tasa de interés efectiva será del nueve por ciento (9%) anual expresada en unidades de poder adquisitivo constante (UPAC). El plazo máximo para los créditos individuales hipotecarios será de 8 años y la tasa de interés efectiva será del siete y medio por ciento (7.5%) anual expresada en unidades de poder adquisitivo constante (UPAC). iii) En las operaciones de que tratan los literales d), f) e i) la tasa de interés efectiva será del nueve por ciento (9%) anual y el plazo no podrá exceder de cinco años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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