De acuerdo con el plan que se adelante en conformidad con el artículo anterior, los propietarios o poseedores de predios, que consideren necesario practicar el control, deberán presentar por escrito a la entidad administradora del recurso, en cuya jurisdicción esté localizado el predio, solicitud por escrito, anexando los siguientes datos y documentos. 1) Nombre, identificación y domicilio del solicitante. 2) Sistemas, armas, equipos e implementos a emplear en las faenas de caza. 3) Especies, objeto del control. 4) Justificación del control. 5) Área en la cual se realizará el control, indicando la jurisdicción a la cual pertenece y los cultivos que se pretende proteger. 6) Nombre e identificación de las personas que ejecutarán las faenas de caza. 7) Período durante el cual se realizarán las faenas de caza. 8) Destino final de los productos.
Artículo 119
De Acuerdo Con El Plan Que Se Adelante En Conformidad Con El Artículo Anterior, Los Propietarios O Poseedores De Predios, Que Consideren Necesario Practicar El Control, Deberán Presentar Por Escrito A La Entidad Administradora Del Recurso, En Cuya Jurisdicción Esté Localizado El Predio, Solicitud Por Escrito, Anexando Los Siguientes Datos Y Documentos
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.