La enseñanza técnica en los establecimientos de que trata el artículo anterior, comprenderá las siguientes ramas:
Técnicas industriales, que corresponden a profesiones relacionadas con el aprovechamiento de la riqueza en sus variadas formas, con fines industriales.
Actividades agrícolas, destinadas a estimular el mejoramiento del medio rural, el apego a la tierra y la formación del correspondiente personal técnico agrícola.
Técnicas comerciales, destinadas a preparar personal para comercio y administración de negocios.
Ocupaciones para el hogar, destinadas a la preparación específica de la mujer en el mejor cumplimiento de sus obligaciones, como encargada de la economía doméstica.
Los reglamentos de los establecimientos técnicos determinarán las especialidades comunes determinarán las especialidades comunes a ambos sexos, procurando darle a la mujer el mayor número oportunidades para que pueda aprovecharse de la educación de que trata esta Ley.