Micelio

Artículo 3

Ley 143 de 1948 · Por la cual se organiza la educación técnica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La enseñanza técnica en los establecimientos de que trata el artículo anterior, comprenderá las siguientes ramas:

a)

Técnicas industriales, que corresponden a profesiones relacionadas con el aprovechamiento de la riqueza en sus variadas formas, con fines industriales.

b)

Actividades agrícolas, destinadas a estimular el mejoramiento del medio rural, el apego a la tierra y la formación del correspondiente personal técnico agrícola.

c)

Técnicas comerciales, destinadas a preparar personal para comercio y administración de negocios.

d)

Ocupaciones para el hogar, destinadas a la preparación específica de la mujer en el mejor cumplimiento de sus obligaciones, como encargada de la economía doméstica.

Parágrafo

Los reglamentos de los establecimientos técnicos determinarán las especialidades comunes determinarán las especialidades comunes a ambos sexos, procurando darle a la mujer el mayor número oportunidades para que pueda aprovecharse de la educación de que trata esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 143 de 1948