Los recursos deberán ser interpuestos por escrito, dentro del plazo establecido, personalmente por el investigado o su defensor, indicando el nombre del recurrente, sustentando concretamente los motivos de inconformidad y la pretensión. Así mismo deberá relacionar las pruebas que pretende hacer valer.
Podrá desistirse de los recursos antes que el funcionario competente los decida.