AHORRO OBLIGATORIO CAJA DE VIVIENDA MILITAR. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo contribuirán con el siete por cierto (7%) del sueldo básico mensual, como ahorro obligatorio, con destino a la Caja de Vivienda Militar para efectos de solución de vivienda. Igualmente contribuirán los retirados con derecho a asignación de retiro o pensión que lo soliciten.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 59. AHORRO OBLIGATORIO CAJA DE VIVIENDA MILITAR. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo contribuirán con el siete por cierto (7%) del sueldo básico mensual, como ahorro obligatorio, con destino a la Caja de Vivienda Militar para efectos de solución de vivienda. Igualmente contribuirán los retirados con derecho a asignación de retiro o pensión que lo soliciten.