° El Gobierno no efectuará la nueva rebaja en los precios de las aguasales y la sal, que autoriza el artículo 5º de la Ley 264 de 1938, pero podrá después del 1º de noviembre de 1940, y previo acuerdo con el Banco de la República, señalar el precio diferencial para los elaboradores, a que se refiere el citado artículo 5º de la Ley 264 de 1938
Decreto 1377 de 1940 →Vigente
Artículo 2
El Gobierno No Efectuará La Nueva Rebaja En Los Precios De Las Aguasales Y La Sal, Que Autoriza El Artículo 5º De La Ley 264 De 1938, Pero Podrá Después Del 1º De Noviembre De 1940, Y Previo Acuerdo Con El Banco De La República, Señalar El Precio Diferencial Para Los Elaboradores, A Que Se Refiere El Citado Artículo 5º De La Ley 264 De 1938 Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada Inexequible La Parte
Decreto 1377 de 1940 · sobre explotación de las salinas marítimas y terrestres y precios de las aguasales y la sal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.