Micelio

Artículo 132

Profesores Militares De Primera Categoría

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Profesores militares de primera categoría. Para ser profesor de primera categoría se requiere

1.

Ser diplomado en Estado Mayor o graduado de facultad ma­yor, oficialmente reconocida por el Ministerio de Educación.

2.

Haber dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en su especialidad o especialidades, como profesor de segunda categoría en institutos de formación y capacitación de las Fuerzas Militares. 3- Ser autor de un libro o manual que sirva de texto de estudio en la materia o materias de su especialidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 654 de 1975