Micelio

Artículo 1.2.1.18.63

Procedimiento Para La Determinación De Los Intereses No Deducibles Ni Capitalizables

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para la determinación de los intereses no deducibles ni capitalizables. Para determinar los intereses no deducibles ni capitalizables se aplicará el siguiente procedimiento

1.

Monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles o capitalizables: El monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles o capitalizables se determinará tomando el patrimonio líquido determinado a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable inmediatamente anterior y multiplicándolo por dos (2).

2.

Exceso de endeudamiento: El exceso de endeudamiento se determinará tomando el monto máximo de endeudamiento, determinado conforme con lo previsto en el numeral 1 de este artículo y restándole el monto total promedio de las deudas con vinculados económicos, determinado conforme con lo previsto en el numeral 3 del artículo 1.2.1.18.62. de este Decreto cuando a ello haya lugar.

3.

Proporción de intereses no deducibles ni capitalizables: La proporción de intereses no deducibles ni capitalizables se determinará dividiendo el exceso de endeudamiento determinado conforme con lo previsto en el numeral 1 de este artículo por el monto total promedio de las deudas con vinculados económicos, determinado conforme con lo previsto en el numeral 3 del artículo 1.2.1.18.62. de este Decreto.

4.

Intereses no deducibles ni capitalizables del respectivo período gravable: Los intereses no deducibles ni capitalizables del respectivo período gravable se determinarán aplicando la proporción de intereses no deducibles ni capitalizables al total de intereses pagados o abonados en cuenta durante el año o período fiscal objeto de determinación. Los intereses que no son capitalizables no podrán tratarse como deducibles ni como costo en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en ningún período gravable.

Parágrafo

Para efectos de determinar los intereses no deducibles ni capitalizables, la diferencia en cambio del capital o principal no se considerará como intereses. La diferencia en cambio de los intereses sí se considerará como interés y se calculará en los términos previstos en el artículo 288 del Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1625 de 2016