El ordinal f) del numeral 2 del artículo 316 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así:
f)
En los casos de toma de posesión, designar a los agentes especiales de instituciones financieras.
Ley 510 de 1999 · por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El ordinal f) del numeral 2 del artículo 316 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así:
En los casos de toma de posesión, designar a los agentes especiales de instituciones financieras.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.