Evaluación de la cesación de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las Víctimas, y las autoridades indígenas de las comunidades retornadas o reubicadas, evaluarán cada dos años las condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta ocasionada por el hecho mismo del desplazamiento. Esta evaluación se realizará a través del mecanismo del que trata el
del artículo 80 del presente decreto para hacer seguimiento a los pueblos y comunidades indígenas. Las entidades del orden nacional, regional o local deberán enfocar su oferta institucional para lograr la satisfacción de las necesidades asociadas al desplazamiento, de conformidad con los resultados de la evaluación de cesación. TÍTULO V DE LOS DERECHOS A LA REPARACIÓN INTEGRAL, A LA VERDAD, A LA JUSTICIA, Y A LAS GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN CAPÍTULO I De las medidas de reparación