Micelio

Artículo 108

Evaluación De La Cesación De La Condición De Vulnerabilidad Y Debilidad Manifiesta

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Evaluación de la cesación de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las Víctimas, y las autoridades indígenas de las comunidades retornadas o reubicadas, evaluarán cada dos años las condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta ocasionada por el hecho mismo del desplazamiento. Esta evaluación se realizará a través del mecanismo del que trata el

Parágrafo 1

del artículo 80 del presente decreto para hacer seguimiento a los pueblos y comunidades indígenas. Las entidades del orden nacional, regional o local deberán enfocar su oferta institucional para lograr la satisfacción de las necesidades asociadas al desplazamiento, de conformidad con los resultados de la evaluación de cesación. TÍTULO V DE LOS DERECHOS A LA REPARACIÓN INTEGRAL, A LA VERDAD, A LA JUSTICIA, Y A LAS GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN CAPÍTULO I De las medidas de reparación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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