° Autorízase la emisión de las siguientes especies postales: Correo ordinario: 2.000.000, dos millones de estampillas de cinco centavos ($0.05) cuyo dibujo central será alusivo al deporte del boxeo. 5.000.000, cinco millones de estampillas de diez centavos ($0.10), cuyo dibujo central será un motivo del deporte del futbol. 5.000.000, cinco millones de estampillas de diez centavos ($0.10), cuyo dibujo central será el deporte del basketbol. 3.000.000, tres millones de estampillas de veinte centavos ($0.20), cuyo dibujo central será un atleta en actitud deportiva. Correo Aéreo: 5.000.000, cinco millones de estampillas de treinta y cinco centavos, $(0.35), cuyo dibujo central aludirá a la natación. 5.000.000, cinco millones de estampillas de treinta y cinco centavos ($0.35), cuyo dibujo central será el deporte del tenis. 4.000.000, cuatro millones de estampillas de sesenta centavos ($0.60), cuyo motivo central será alusivo al "Año de los Refugiados". 1.000.000, un millón de estampillas de un peso con cuarenta y cinco centavos ($1.45), cuyo dibujo central será un motivo del deporte del basketbol. Correo Extra-Rápido 3.000.000, tres millones de estampillas de cinco centavos ($0.05), cuyo motivo será simbólico del deporte. 5.000.000, cinco millones de estampillas de diez centavos, cuyo dibujo será la ciudad de Barranquilla. 5.000.000, cinco millones de estampillas de diez centavos, cuyo dibujo será la ciudad de Barranquilla. 50.000, cincuenta mil hojitas filatélicas de un valor de franqueo de tres pesos ($3.00), con destino al correo extra-rápido, con algunas de las estampillas anteriores.
Decreto 3294 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Autorízase La Emisión De Las Siguientes Especies Postales: Correo Ordinario: 2
Decreto 3294 de 1959 · Por el cual se ordena una emisión de sellos postales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.