Cuando por separación por más de un mes de un Ministro de primera clase, se encargare de la Legación el respectivo Secretario, tendrá derecho éste, como gastos de representación y Cancillería, a la tercera parte de lo que se pague al Ministro titular.
Decreto 1148 de 1923 →Vigente
Artículo 15
Cuando Por Separación Por Más De Un Mes De Un Ministro De Primera Clase, Se Encargare De La Legación El Respectivo Secretario, Tendrá Derecho Éste, Como Gastos De Representación Y Cancillería, A La Tercera Parte De Lo Que Se Pague Al Ministro Titular
Decreto 1148 de 1923 · Por el cual se reglamentan las carreras diplomática y consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.