Micelio

Artículo 1

Decreto 1933 de 1958 · Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en el Ministerio del Trabajo. División Técnica de la Seguridad Social Campesina

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Suprímense los cargos que a continuación se detallan, dependientes del Ministerio del Trabajo: División Técnica de la Seguridad Social Campesina . Dirección . Un Director Técnico, Jefe de la División $ 1.500.00 1.500.00 Dos Mecanotaquígrafas, con asignación mensual cada una de $ 345.00 690.00 Un Portero Mensajero, con asignación mensual 230.00 230.00 Un Chofer Mecánico, con asignación mensual de 276.00 276.00 Sección de investigaciones Técnicas. Un Antropólogo Revisor para los estudios de la Zona del Caribe, con asignación mensual de $ 935,00 935.00 Un Antropólogo Social para los estudios de la Zona Andina Central, con asignación mensual de 880.00 880.00 Un Antropólogo Social para los estudios de la Zona Andina Oriental, con asignación mensual de 880.00 880.00 Un Geógrafo .Etnólogo, con asignación mensual de 880.00 880.00 Un Sociólogo Rural Jefe de Redacción, con asignación mensual de 935.00 935.00 Un Actuario (dos horas), con asignación mensual de 460.00 460.00 Un Economista Estadígrafo, con asignación mensual de 880.00 880.00 Un Economista Auxiliar, con asignación mensual de 605.00 605.00 Tres Inspectores para trabajos de oficina y campo, cada uno con asigna- mención mensual de $ 402.50 1.207.50 Dos Mecanotaquígrafas, cada una con asignación mensual de 345.00 690.00 Sección de Cartografía y Dibujo . Un Cartógrafo Dibujante con asignación mensual de. 550.00 550.00 Dos. Cartógrafos Dibujantes, cada uno a 460.00 920.00 12.518.50

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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