Participación nacional y zonal . Las empresas concesionarias de espacios de televisión de Inravisión y las empresas productoras de los canales regionales podrán participar en el capital de un operador zonal. A partir del primero de enero del año dos mil (.2000) el concesionario de espacios de televisión de Inravisión o los contratistas de televisión regional que participen en el capital de un operador zonal, deberán renunciar a la ejecución de los contratos de concesión de espacios de televisión o de elaboración de programación regional que tengan suscritos o vigentes en tal fecha. En caso contrario, los mismos se darán por terminados unilateralmente, y los respectivos espacios y horarios de programación deberán concederse nuevamente mediante licitación pública por la Comisión Nacional de Televisión o las Organizaciones Regionales de Televisión. No habrá lugar al pago de perjuicios o compensaciones por la renuncia o terminación de los contratos mencionados en este artículo. La Junta Directiva de la comisión reglamentará la presente materia. Vigente desde: 20/01/1995 y hasta el: 19/12/1996
Ley 182 de 1995 →Derogado
Artículo 38
Derogado
Ley 182 de 1995 · por la cual se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.