Art. 12. Cuando las faltas cometidas por los empleados subalternos ó la conducta de éstos, fueren de aquellas que merecieren remoción del empleo, el Jefe respectivo solicitará esta medida acompañando los documentos comprobantes, sin perjuicio de decretar la suspensión.
Decreto 67 de 1888 →Vigente
Artículo 12
Decreto 67 de 1888 · Por el cual se dictan ciertas disposiciones sobre consultas, licencias, suspensiones, excusas, renuncias, remociones, promociones, sustituciones y nombramientos, aceptación y posesión de empleos del Departamento de Hacienda y algunas reglas generales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.