Sesiones y decisiones. El Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas sesionará de forma ordinaria por lo menos una vez cada tres (3) meses, y de forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten, por solicitud de alguno de sus miembros permanentes.
El Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas podrá deliberar con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros permanentes con derecho a voto.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto y tendrán carácter técnico o consultivo, sin perjuicio de las competencias propias de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y de las entidades que la integran.
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