Cuando cualquier de las partes incurra en la demora de que habla el artículo anterior, el secretario pasará un informe en que anote el tiempo de retardo, y el juez deberá, sin dilación, imponer disciplinariamente la multa de que trata el artículo anterior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.