Cuando dichos Capitanes no presenten las patentes, se procederá como en los casos que se expresan en los artículos 66 i 404 del Código fiscal; i las resoluciones de los Inspectores de los puertos podrán ser reformadas por el Jurado de Aduanas, procediendo como se dispone en los artículos 344 a 348 de dicho Código.
° El término para reclamar contra las resoluciones por las cuales se impongan penas pecuniarias por los Jefes de los Resguardos por falta de presentación de las patentes, será el de seis días, contados desde que se pongan aquellas en conocimiento de los responsables, de conformidad con el artículo 346 del Código.
° Las disposiciones de este artículo comenzarán a observarse el 1.° de octubre próximo.