Modifíquese el artículo 2.2.2.11.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: “ Artículo 2.2.2.11.7.1. Remuneración del promotor . El valor total de los honorarios del promotor será fijado por el juez del concurso en la providencia de apertura del proceso. Para la fijación del valor total de los honorarios del promotor, el juez del concurso tendrá en cuenta los siguientes criterios: REMUNERACIÓN TOTAL Categoría de la entidad en proceso de reorganización Rango por activos en salarios mínimos legales mensuales vigentes Límite para la fijación del valor total de honorarios A Más de 45.000 No podrán ser superiores a 440 smlmv. B Más de 10.000 hasta 45.000 No podrán ser superiores a 240 smlmv. C Hasta 10.000 No podrán ser superiores a 120 smlmv. “En ningún caso el valor total de los honorarios del promotor, fijados para el proceso de reorganización, podrá exceder los límites establecidos en el presente artículo para cada categoría ni el límite establecido en el
del artículo 67 de la Ley 1116 de 2006.
En ningún caso habrá lugar al reconocimiento o al pago de honorarios al representante legal que desempeñe las funciones del promotor, cuando a ello haya lugar”.