Micelio

Artículo 15

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 991 de 2018 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los procesos concursales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.2.2.11.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: “ Artículo 2.2.2.11.7.1. Remuneración del promotor . El valor total de los honorarios del promotor será fijado por el juez del concurso en la providencia de apertura del proceso. Para la fijación del valor total de los honorarios del promotor, el juez del concurso tendrá en cuenta los siguientes criterios: REMUNERACIÓN TOTAL Categoría de la entidad en proceso de reorganización Rango por activos en salarios mínimos legales mensuales vigentes Límite para la fijación del valor total de honorarios A Más de 45.000 No podrán ser superiores a 440 smlmv. B Más de 10.000 hasta 45.000 No podrán ser superiores a 240 smlmv. C Hasta 10.000 No podrán ser superiores a 120 smlmv. “En ningún caso el valor total de los honorarios del promotor, fijados para el proceso de reorganización, podrá exceder los límites establecidos en el presente artículo para cada categoría ni el límite establecido en el

Parágrafo 2

del artículo 67 de la Ley 1116 de 2006.

Parágrafo

En ningún caso habrá lugar al reconocimiento o al pago de honorarios al representante legal que desempeñe las funciones del promotor, cuando a ello haya lugar”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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