En las etiquetas, marbetes y empaques de las drogas que requieran para su venta prescripción facultativa, debe aparecer, además de las leyendas a que se refiere el artículo 6° del decreto 1529 del 15 de junio de 1964, el nombre del titular de la licencia, el del laboratorio fabricante y el de su director técnico.
Decreto 1950 de 1964 →Vigente
Artículo 130
En Las Etiquetas, Marbetes Y Empaques De Las Drogas Que Requieran Para Su Venta Prescripción Facultativa, Debe Aparecer, Además De Las Leyendas A Que Se Refiere El Artículo 6° Del Decreto 1529 Del 15 De Junio De 1964, El Nombre Del Titular De La Licencia, El Del Laboratorio Fabricante Y El De Su Director Técnico
Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.