Articulo trece . Cada Distrito Educativo contará con un grupo de supervisión cuyo objetivo principal será la asesoría técnico-pedagógica a los núcleos y a los establecimientos educativos de su jurisdicción, según lo previsto el artículo 21 del presente Decreto. Las funciones d e los Supervisores serán señaladas por el Ministerio de Educación Nacional.
Decreto 181 de 1982 →Vigente
Artículo 13
Del Presente Decreto
Decreto 181 de 1982 · Por el cual se adopta y se reglamenta el programa de "Mapa Educativo " como sistema de planificación y administración de la educación en Colombia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.