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Artículo 3

Funciones Y Competencias Del Centro De Estudios Fiscales (Cef)

Ley 1807 de 2016 · por la cual se modifican parcialmente los Decretos-ley 267 y 271 de 2000 y se crea la dependencia denominada “Centro de Estudios Fiscales (CEF)” de la Contraloría General de la República, se establecen sus funciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Centro de Estudios Fiscales (CEF) sustituye a la dependencia denominada Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional y tendrá las siguientes funciones:

1.

Desarrollar la investigación que en el campo educativo se reconoce como pertinente y trascendente, relacionada con el control y la vigilancia de la gestión fiscal.

2.

Desarrollar programas de formación en materias relacionadas con el control y la vigilancia de la gestión fiscal.

3.

Propiciar espacios de participación para la formación de los actores fundamentales en control y vigilancia de la gestión de los recursos públicos.

4.

Formar talento humano altamente calificado en materias relacionadas con el control fiscal.

5.

En el ámbito de su competencia, organizar programas educativos, en diferentes modalidades y con el uso de diversas metodologías, con el fin de formar ciudadanos comprometidos con el cuidado y vigilancia de la gestión de los recursos públicos.

6.

Contribuir al fortalecimiento institucional de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

7.

Ejecutar los procesos de cooperación técnica que a través de convenios o acuerdos con organismos o entidades de carácter nacional o internacional haya suscrito el Contralor General de la República.

8.

Las demás que le sean asignadas por otras leyes y reglamentos conforme con su naturaleza.

Parágrafo 1

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las funciones, competencias, recursos, presupuesto y responsabilidades que a la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional le asigna el Decreto-ley 267 de 2000 y demás normas que lo adicionen, reglamenten o sustituyan, serán asumidas por el Centro de Estudios Fiscales (CEF) de la Contraloría General de la República.

Parágrafo 2

El Contralor General de la República designará un funcionario de la planta en cada gerencia departamental, para que coordine las actividades de capacitación en cumplimiento de la presente ley.

Parágrafo 3

Será competencia del Contralor General de la República aprobar, suscribir y dirigir los procesos de cooperación técnica a través de convenios o acuerdos con organismos o entidades de carácter nacional o internacional para el fortalecimiento institucional de la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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