Micelio

Artículo 2.5.3.1.4

Criterios Para La Fijación De Honorarios

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios para la fijación de honorarios. Para la fijación de los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, comités o comisiones de las mismas, a que se refieren los artículos anteriores, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios

1.

Se fijarán por resolución, en Unidades de Valor Tributario -UVT vigentes, por sesión.

2.

Se establecerán, entre otros, de acuerdo con el nivel de activos del respectivo establecimiento público, empresa industrial y comercial del estado, sociedad de economía mixta o sociedad en que la Nación posea participación mayoritaria, y tomando en consideración las disponibilidades presupuestales de la respectiva entidad y su viabilidad financiera.

3.

Por las sesiones realizadas en un mismo día solo podrá pagarse el equivalente a una (1) sesión.

4.

Por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se pagarán los honorarios establecidos para las sesiones presenciales, previa modificación de los estatutos sociales o aprobación por la asamblea general de accionistas, según corresponda.

Parágrafo 1

Para determinar por primera vez en el año dos mil veintidós (2022) las Unidades de Valor Tributario -UVT equivalentes al total del valor de los honorarios calculados en salarios mínimos legales mensuales vigentes, y fijar los honorarios de que trata el presente artículo, se aplicará la siguiente fórmula: El valor de los honorarios expresado en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes -SMMLV se convertirá a Unidades de Valor Tributario -UVT tomando como referencia el valor del salario mínimo del año 2021 y el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT del año 2021 fijada en treinta y seis mil trescientos ocho pesos ($36.308) mediante la Resolución 000111 del11 de diciembre de 2020 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Al resultado que arroje esa conversión en Unidades de Valor Tributario del año 2021, se le aplicará el valor de la Unidad de Valor Tributario fijado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en treinta y ocho mil cuatro pesos {$38.004) según la Resolución 000140 del 25 de noviembre de 2021 de la DIAN, que entrará a regir el primero (1°) de enero de 2022.

Parágrafo 2

Cuando los honorarios expresados en Unidades de Valor Tributario ~ UVT se conviertan a valores absolutos se podrá emplear el procedimiento de aproximaciones de que trata el artículo 868 del Estatuto Tributario con el fin de obtener cifras enteras y de fácil operación.

Parágrafo 3

El valor de los honorarios establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo se modificara automáticamente según el valor anual que fije la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ~DIAN para la Unidad de Valor Tributario -UVT".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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